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El Tribunal General desestima el recurso de Nord Stream 2 contra la Directiva que amplía las normas del mercado interior del gas a gasoductos de países terceros

29/11/2024

En una reciente sentencia, el Tribunal General de la Unión Europea ha desestimado el recurso presentado por Nord Stream 2 AG, filial de Gazprom, contra la Directiva que amplía las normas del mercado interior del gas natural a los gasoductos provenientes de terceros países.

Contexto normativo | Mercado interior del gas

La Directiva, adoptada en abril de 2019, modificó las regulaciones existentes para asegurar que los gasoductos que conectan Estados miembros de la UE cumplieran también con las normativas aplicables a los gasoductos de terceros países. Entre las disposiciones clave se incluye la separación de las estructuras de transporte de las de producción y suministro, así como el acceso de terceros a las redes de transporte. Sin embargo, se estableció una excepción para los gasoductos completados antes del 23 de mayo de 2019, permitiendo a los Estados miembros otorgar exenciones específicas.

Nord Stream 2 AG impugnó esta Directiva ante el Tribunal General, que inicialmente consideró el recurso inadmisible en mayo de 2020. Posteriormente, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró parcialmente admisible el recurso, anulando el auto del Tribunal General y devolviendo el caso para una revisión sustancial. Finalmente, el Tribunal General desestimó el recurso, argumentando que Nord Stream 2 AG había invertido en el proyecto con la previsión de que las normativas de la UE se aplicarían, y que no existía una vulneración de principios como la seguridad jurídica o la confianza legítima.

El Tribunal General desestima el recurso

Además, el tribunal concluyó que la exención no contraviene el principio de igualdad de trato, ya que los gasoductos finalizados antes de la fecha límite y aquellos en desarrollo se encuentran en contextos diferentes. También se determinó que la aplicación de las normas del mercado interior es proporcional y adecuada para prevenir distorsiones de competencia y asegurar la seguridad del suministro energético.

En resumen, la decisión refuerza la aplicación uniforme de las normativas de la UE sobre el mercado del gas, asegurando que proyectos como Nord Stream 2 operen bajo las mismas reglas que otros gasoductos dentro del mercado interior, sin generar ventajas indebidas para proyectos ya en marcha.

- Gestoría Chico

El Tribunal General desestima el recurso de Nord Stream 2 contra la Directiva que amplía las normas del mercado interior del gas a gasoductos de países terceros

29/11/2024

En una reciente sentencia, el Tribunal General de la Unión Europea ha desestimado el recurso presentado por Nord Stream 2 AG, filial de Gazprom, contra la Directiva que amplía las normas del mercado interior del gas natural a los gasoductos provenientes de terceros países.

Contexto normativo | Mercado interior del gas

La Directiva, adoptada en abril de 2019, modificó las regulaciones existentes para asegurar que los gasoductos que conectan Estados miembros de la UE cumplieran también con las normativas aplicables a los gasoductos de terceros países. Entre las disposiciones clave se incluye la separación de las estructuras de transporte de las de producción y suministro, así como el acceso de terceros a las redes de transporte. Sin embargo, se estableció una excepción para los gasoductos completados antes del 23 de mayo de 2019, permitiendo a los Estados miembros otorgar exenciones específicas.

Nord Stream 2 AG impugnó esta Directiva ante el Tribunal General, que inicialmente consideró el recurso inadmisible en mayo de 2020. Posteriormente, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró parcialmente admisible el recurso, anulando el auto del Tribunal General y devolviendo el caso para una revisión sustancial. Finalmente, el Tribunal General desestimó el recurso, argumentando que Nord Stream 2 AG había invertido en el proyecto con la previsión de que las normativas de la UE se aplicarían, y que no existía una vulneración de principios como la seguridad jurídica o la confianza legítima.

El Tribunal General desestima el recurso

Además, el tribunal concluyó que la exención no contraviene el principio de igualdad de trato, ya que los gasoductos finalizados antes de la fecha límite y aquellos en desarrollo se encuentran en contextos diferentes. También se determinó que la aplicación de las normas del mercado interior es proporcional y adecuada para prevenir distorsiones de competencia y asegurar la seguridad del suministro energético.

En resumen, la decisión refuerza la aplicación uniforme de las normativas de la UE sobre el mercado del gas, asegurando que proyectos como Nord Stream 2 operen bajo las mismas reglas que otros gasoductos dentro del mercado interior, sin generar ventajas indebidas para proyectos ya en marcha.

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El Tribunal General desestima el recurso de Nord Stream 2 contra la Directiva que amplía las normas del mercado interior del gas a gasoductos de países terceros

29/11/2024

En una reciente sentencia, el Tribunal General de la Unión Europea ha desestimado el recurso presentado por Nord Stream 2 AG, filial de Gazprom, contra la Directiva que amplía las normas del mercado interior del gas natural a los gasoductos provenientes de terceros países.

Contexto normativo | Mercado interior del gas

La Directiva, adoptada en abril de 2019, modificó las regulaciones existentes para asegurar que los gasoductos que conectan Estados miembros de la UE cumplieran también con las normativas aplicables a los gasoductos de terceros países. Entre las disposiciones clave se incluye la separación de las estructuras de transporte de las de producción y suministro, así como el acceso de terceros a las redes de transporte. Sin embargo, se estableció una excepción para los gasoductos completados antes del 23 de mayo de 2019, permitiendo a los Estados miembros otorgar exenciones específicas.

Nord Stream 2 AG impugnó esta Directiva ante el Tribunal General, que inicialmente consideró el recurso inadmisible en mayo de 2020. Posteriormente, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró parcialmente admisible el recurso, anulando el auto del Tribunal General y devolviendo el caso para una revisión sustancial. Finalmente, el Tribunal General desestimó el recurso, argumentando que Nord Stream 2 AG había invertido en el proyecto con la previsión de que las normativas de la UE se aplicarían, y que no existía una vulneración de principios como la seguridad jurídica o la confianza legítima.

El Tribunal General desestima el recurso

Además, el tribunal concluyó que la exención no contraviene el principio de igualdad de trato, ya que los gasoductos finalizados antes de la fecha límite y aquellos en desarrollo se encuentran en contextos diferentes. También se determinó que la aplicación de las normas del mercado interior es proporcional y adecuada para prevenir distorsiones de competencia y asegurar la seguridad del suministro energético.

En resumen, la decisión refuerza la aplicación uniforme de las normativas de la UE sobre el mercado del gas, asegurando que proyectos como Nord Stream 2 operen bajo las mismas reglas que otros gasoductos dentro del mercado interior, sin generar ventajas indebidas para proyectos ya en marcha.