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El Tribunal Supremo aclara la necesidad de audiencia previa en despidos disciplinarios y establece excepciones justificables

27/11/2024

En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo ha abordado la cuestión de si los despidos disciplinarios deben ir precedidos de una audiencia previa para el trabajador. Este análisis surge tras un recurso de casación presentado por un empleador que fue declarado improcedente en su despido por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Baleares.

Contexto del Caso

El demandante, profesor del Área de Teoría Teatral en la Escuela de Arte Dramático (FESMAE-IB), fue despedido disciplinariamente en marzo de 2021 tras denuncias de alumnos sobre su conducta. El trabajador impugnó el despido, argumentando la falta de una audiencia previa, lo que llevó al TSJ a declarar la improcedencia del despido. El empleador apeló esta decisión, cuestionando la necesidad legal de una audiencia previa según la legislación nacional e internacional.

Fundamentos del Tribunal Supremo | Innecesaria la audiencia previa antes de efectuar un despido disciplinario

El Tribunal Supremo examinó principalmente si el artículo 7 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por España, exige de manera directa la realización de una audiencia previa antes de un despido disciplinario. Este artículo establece que no debe terminarse la relación laboral por conductas del trabajador sin antes ofrecerle la oportunidad de defenderse, salvo excepciones razonables.

El tribunal destacó que, aunque la legislación española, específicamente el Estatuto de los Trabajadores (ET), no contempla de manera general la audiencia previa para todos los despidos disciplinarios, el Convenio 158 impone esta obligación como parte del ordenamiento jurídico interno. Sin embargo, también reconoce una excepción: si no es razonablemente posible para el empleador conceder dicha audiencia, el despido puede proceder sin ella.

Decisión y consecuencias

En el caso concreto, el Tribunal Supremo determinó que, aunque el despido no contó con una audiencia previa, existían circunstancias que justificaban esta excepción, como la naturaleza de las denuncias y el contexto en el que se produjo el despido. Por lo tanto, la sentencia del TSJ fue parcialmente revocada y el caso fue remitido nuevamente al Juzgado de lo Social para una nueva evaluación de los hechos, sin imponer costas al empleador.

Esta decisión refuerza la importancia de cumplir con las garantías de defensa del trabajador en procesos de despido disciplinario, alineando la práctica nacional con las normativas internacionales ratificadas por España. Además, establece que, aunque la audiencia previa es un requisito fundamental, existen situaciones donde su omisión puede ser justificable.

Implicaciones jurídicas

La resolución del Tribunal Supremo subraya la necesidad de que los empleadores consideren tanto la legislación nacional como los convenios internacionales al gestionar despidos disciplinarios. Además, enfatiza el principio de "control de convencionalidad", que obliga a las autoridades judiciales a asegurar la conformidad de las normativas internas con los tratados internacionales ratificados por el país.

- Gestoría Chico

El Tribunal Supremo aclara la necesidad de audiencia previa en despidos disciplinarios y establece excepciones justificables

27/11/2024

En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo ha abordado la cuestión de si los despidos disciplinarios deben ir precedidos de una audiencia previa para el trabajador. Este análisis surge tras un recurso de casación presentado por un empleador que fue declarado improcedente en su despido por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Baleares.

Contexto del Caso

El demandante, profesor del Área de Teoría Teatral en la Escuela de Arte Dramático (FESMAE-IB), fue despedido disciplinariamente en marzo de 2021 tras denuncias de alumnos sobre su conducta. El trabajador impugnó el despido, argumentando la falta de una audiencia previa, lo que llevó al TSJ a declarar la improcedencia del despido. El empleador apeló esta decisión, cuestionando la necesidad legal de una audiencia previa según la legislación nacional e internacional.

Fundamentos del Tribunal Supremo | Innecesaria la audiencia previa antes de efectuar un despido disciplinario

El Tribunal Supremo examinó principalmente si el artículo 7 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por España, exige de manera directa la realización de una audiencia previa antes de un despido disciplinario. Este artículo establece que no debe terminarse la relación laboral por conductas del trabajador sin antes ofrecerle la oportunidad de defenderse, salvo excepciones razonables.

El tribunal destacó que, aunque la legislación española, específicamente el Estatuto de los Trabajadores (ET), no contempla de manera general la audiencia previa para todos los despidos disciplinarios, el Convenio 158 impone esta obligación como parte del ordenamiento jurídico interno. Sin embargo, también reconoce una excepción: si no es razonablemente posible para el empleador conceder dicha audiencia, el despido puede proceder sin ella.

Decisión y consecuencias

En el caso concreto, el Tribunal Supremo determinó que, aunque el despido no contó con una audiencia previa, existían circunstancias que justificaban esta excepción, como la naturaleza de las denuncias y el contexto en el que se produjo el despido. Por lo tanto, la sentencia del TSJ fue parcialmente revocada y el caso fue remitido nuevamente al Juzgado de lo Social para una nueva evaluación de los hechos, sin imponer costas al empleador.

Esta decisión refuerza la importancia de cumplir con las garantías de defensa del trabajador en procesos de despido disciplinario, alineando la práctica nacional con las normativas internacionales ratificadas por España. Además, establece que, aunque la audiencia previa es un requisito fundamental, existen situaciones donde su omisión puede ser justificable.

Implicaciones jurídicas

La resolución del Tribunal Supremo subraya la necesidad de que los empleadores consideren tanto la legislación nacional como los convenios internacionales al gestionar despidos disciplinarios. Además, enfatiza el principio de "control de convencionalidad", que obliga a las autoridades judiciales a asegurar la conformidad de las normativas internas con los tratados internacionales ratificados por el país.

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El Tribunal Supremo aclara la necesidad de audiencia previa en despidos disciplinarios y establece excepciones justificables

27/11/2024

En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo ha abordado la cuestión de si los despidos disciplinarios deben ir precedidos de una audiencia previa para el trabajador. Este análisis surge tras un recurso de casación presentado por un empleador que fue declarado improcedente en su despido por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Baleares.

Contexto del Caso

El demandante, profesor del Área de Teoría Teatral en la Escuela de Arte Dramático (FESMAE-IB), fue despedido disciplinariamente en marzo de 2021 tras denuncias de alumnos sobre su conducta. El trabajador impugnó el despido, argumentando la falta de una audiencia previa, lo que llevó al TSJ a declarar la improcedencia del despido. El empleador apeló esta decisión, cuestionando la necesidad legal de una audiencia previa según la legislación nacional e internacional.

Fundamentos del Tribunal Supremo | Innecesaria la audiencia previa antes de efectuar un despido disciplinario

El Tribunal Supremo examinó principalmente si el artículo 7 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por España, exige de manera directa la realización de una audiencia previa antes de un despido disciplinario. Este artículo establece que no debe terminarse la relación laboral por conductas del trabajador sin antes ofrecerle la oportunidad de defenderse, salvo excepciones razonables.

El tribunal destacó que, aunque la legislación española, específicamente el Estatuto de los Trabajadores (ET), no contempla de manera general la audiencia previa para todos los despidos disciplinarios, el Convenio 158 impone esta obligación como parte del ordenamiento jurídico interno. Sin embargo, también reconoce una excepción: si no es razonablemente posible para el empleador conceder dicha audiencia, el despido puede proceder sin ella.

Decisión y consecuencias

En el caso concreto, el Tribunal Supremo determinó que, aunque el despido no contó con una audiencia previa, existían circunstancias que justificaban esta excepción, como la naturaleza de las denuncias y el contexto en el que se produjo el despido. Por lo tanto, la sentencia del TSJ fue parcialmente revocada y el caso fue remitido nuevamente al Juzgado de lo Social para una nueva evaluación de los hechos, sin imponer costas al empleador.

Esta decisión refuerza la importancia de cumplir con las garantías de defensa del trabajador en procesos de despido disciplinario, alineando la práctica nacional con las normativas internacionales ratificadas por España. Además, establece que, aunque la audiencia previa es un requisito fundamental, existen situaciones donde su omisión puede ser justificable.

Implicaciones jurídicas

La resolución del Tribunal Supremo subraya la necesidad de que los empleadores consideren tanto la legislación nacional como los convenios internacionales al gestionar despidos disciplinarios. Además, enfatiza el principio de "control de convencionalidad", que obliga a las autoridades judiciales a asegurar la conformidad de las normativas internas con los tratados internacionales ratificados por el país.