El TSJ de Aragón confirma que el alta hospitalaria no es lo mismo que el alta médica
El alta hospitalaria no equivale al alta médica
Introducción al caso
El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha confirmado en la Sentencia 783/2024, de 21 de octubre, que la resolución anterior "no ajustada a derecho" la comunicación emitida por la empresa Pikolin a sus empleados. Este fallo versa sobre los permisos retribuidos en casos de hospitalización o intervención quirúrgica, regulados en el artículo 16 del convenio colectivo de la empresa. La decisión tiene relevancia al aclarar que el alta hospitalaria no limita automáticamente la duración del permiso.
El conflicto y la interpretación del permiso
Pikolin había establecido que el permiso retribuido de cinco días se limitaría únicamente al período comprendido entre el ingreso y el alta hospitalaria, excluyendo cualquier tiempo adicional prescrito como reposo domiciliario. Este criterio fue impugnado por la representación de los trabajadores, quienes argumentaron que la normativa laboral no condiciona el disfrute de los días de permiso exclusivamente al alta hospitalaria, sino que puede extenderse si existe prescripción médica.
El TSJA coincidió con el razonamiento de los trabajadores, recordando que el artículo 16 c) del convenio colectivo establece el derecho al permiso retribuido no solo en casos de hospitalización, sino también en intervenciones quirúrgicas que requieran reposo domiciliario. Esta posición fue respaldada por la jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS de 12 de julio de 2018), que considera equiparables los conceptos de asistencia hospitalaria y reposo domiciliario a efectos del disfrute de los permisos.
Igualdad y corresponsabilidad en los cuidados
El alto tribunal señaló que la postura de Pikolin perpetuaría la "brecha laboral de género" al restringir derechos que afectan de manera desproporcionada al colectivo que tradicionalmente asume los cuidados familiares. Según los magistrados, limitar el permiso exclusivamente al período de hospitalización desincentiva la corresponsabilidad entre géneros en las cargas familiares, una práctica contraria al principio de igualdad real consagrado en el artículo 14 de la Constitución Española.
Además, el tribunal destacó que interpretar el permiso de manera restrictiva va en detrimento de la finalidad del mismo, que es permitir a los empleados atender adecuadamente las necesidades del familiar hospitalizado o en reposo.
Efectos jurídicos de la decisión
La Sala Social del TSJA resolvió declarar nula y sin efecto la comunicación de Pikolin, ordenando que se respeten los cinco días de permiso retribuido contemplados en el convenio. Esto incluye los días posteriores al alta hospitalaria si el reposo domiciliario es prescrito por un médico. Asimismo, la sentencia subraya que cualquier modificación de estos derechos debe realizarse en el marco de la negociación colectiva y no mediante disposiciones unilaterales de la empresa.
Aunque la resolución no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, representa un precedente importante en la interpretación de los permisos retribuidos. Su impacto puede extenderse a otros convenios colectivos con cláusulas similares, reforzando los derechos laborales en situaciones de cuidados familiares.