La Xunta de Galicia sancionada por cesar a un interino al no superar un procedimiento de estabilización laboral
En una sentencia reciente el Juzgado Contencioso-Administrativo núm. 1 de Pontevedra, ha resuelto favorablemente el recurso interpuesto por un empleado interino contra la Xunta de Galicia. El caso gira en torno a la reclamación de una compensación económica por el cese de dicho empleado tras su participación en un procedimiento de estabilización laboral.
Antecedentes del Caso
El reclamante, funcionario docente interino del cuerpo de profesores de una especialidad determinada, prestó servicios continuos para la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional e Universidades desde el 7 de enero de 1993 hasta su cese el 31 de agosto de 2023. Tras no obtener plaza en el procedimiento extraordinario de estabilización convocado en octubre de 2022 y resuelto en junio de 2023, fue cesado y pasó a situación de desempleo, recibiendo una breve sustitución en septiembre de 2023 antes de ser nuevamente nombrado interino para el curso 2024-2025.
Reclamación y argumentos de las partes
El 27 de marzo de 2024, el empleado interpuso un recurso contencioso-administrativo contra la desestimación de su reclamación presentada en septiembre de 2023, solicitando una indemnización de 44.713 euros conforme a la Ley 20/2021, que establece medidas para reducir la temporalidad en el empleo público. La Xunta de Galicia, a través de su representante legal, argumentó que el cese se debió al fin natural del nombramiento interino para el curso 2022-2023 y que la inclusión del empleado en el procedimiento de estabilización no garantizaba un derecho consolidado al nombramiento.
Fundamentos de la Sentencia | cesado al no superar el procedimiento de estabilización
El juez analizó la aplicación del artículo 2.6 de la Ley 20/2021, que otorga una compensación económica a personal interino cesado por no superar procesos de estabilización. Se determinó que el reclamante cumplía con los requisitos legales, habiendo participado activamente en el procedimiento de estabilización sin éxito y siendo cesado en septiembre de 2023. La cuantía reclamada fue aceptada tras verificarse la documentación presentada, que demostraba un servicio continuo de más de 30 años y la acumulación de indemnización hasta el tope legal de 44.713 euros.
La sentencia estima íntegramente el recurso del empleado, ordenando a la Xunta de Galicia el pago de la indemnización solicitada, incrementada con intereses legales desde la fecha del cese. La resolución, aunque favorable, no es definitiva y puede ser objeto de recurso de casación ante el Tribunal Supremo.