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El TEAC flexibiliza los criterios para la inscripción en el REDEME y permite el alta en noviembre sin necesidad de actividad

06/11/2024

En una reciente resolución de importancia para la planificación fiscal de empresas y profesionales, el Tribunal Económico-Administrativo Central ha ampliado los criterios de inscripción en el Registro de Devolución Mensual del IVA (REDEME), permitiendo el alta en el registro en noviembre incluso para aquellos solicitantes que aún no han comenzado a realizar entregas de bienes o prestaciones de servicios, siempre que existan adquisiciones demostrables orientadas a la actividad económica.

Antecedentes del caso

Este pronunciamiento surge a partir de una reclamación presentada por una entidad, cuya solicitud de inscripción en el REDEME fue denegada por la Oficina de Gestión Tributaria de Castilla-La Mancha. La denegación, formulada en noviembre de 2022, se basó en que la empresa no reunía la condición de sujeto pasivo del IVA, al no haber realizado entregas de bienes o prestaciones de servicios a la fecha. Según la interpretación de la Administración, el artículo 30.4 del Reglamento del IVA condicionaba el alta en noviembre a contar con actividad previa y circunscribía a quienes no la tenían al plazo de las declaraciones-liquidaciones trimestrales.

Tras la denegación, presentó un recurso de reposición, argumentando que el artículo 30.4 permite solicitar el alta en noviembre a quienes hayan adquirido bienes o servicios destinados a actividades empresariales futuras. Ante la desestimación del recurso, la empresa llevó el caso ante el TEAC, quien, en una resolución emitida el 18 de octubre de 2024, le dio finalmente la razón.

Criterio del TEAC: interpretación de los plazos del artículo 30.4 del Reglamento del IVA

La resolución del TEAC implica una interpretación ampliada del artículo 30.4 del Reglamento del IVA. Este artículo establece dos momentos alternativos para la inscripción en el REDEME, que ahora quedan confirmados como opciones válidas para empresarios y profesionales, con independencia de la existencia de actividad previa.

  1. Solicitud en el mes de noviembre: Según el primer párrafo del artículo 30.4, los sujetos pueden solicitar la inscripción en el REDEME en el mes de noviembre del año anterior al que deba surtir efectos, permitiéndoles comenzar a operar bajo este régimen desde el 1 de enero del año siguiente.

  2. Solicitud durante el plazo de las declaraciones-liquidaciones periódicas: Para quienes aún no han iniciado entregas de bienes o servicios, el segundo párrafo establece una alternativa: la inscripción puede realizarse durante el plazo de presentación de las declaraciones-liquidaciones trimestrales, siempre que el solicitante haya adquirido bienes o servicios destinados objetivamente a la actividad empresarial o profesional.

Claves del fallo

El TEAC fundamenta su decisión en el análisis del término “igualmente” en el segundo párrafo del artículo 30.4, interpretándolo como una ampliación de los plazos que permite a los solicitantes escoger entre ambos, dependiendo de sus necesidades y de la planificación fiscal que más les convenga. Con este criterio, el TEAC resuelve la ambigüedad planteada por la Administración Tributaria al establecer que el alta en noviembre es perfectamente válida incluso para quienes aún no cuentan con operaciones de entrega de bienes o servicios.

 

- Gestoría Chico

El TEAC flexibiliza los criterios para la inscripción en el REDEME y permite el alta en noviembre sin necesidad de actividad

06/11/2024

En una reciente resolución de importancia para la planificación fiscal de empresas y profesionales, el Tribunal Económico-Administrativo Central ha ampliado los criterios de inscripción en el Registro de Devolución Mensual del IVA (REDEME), permitiendo el alta en el registro en noviembre incluso para aquellos solicitantes que aún no han comenzado a realizar entregas de bienes o prestaciones de servicios, siempre que existan adquisiciones demostrables orientadas a la actividad económica.

Antecedentes del caso

Este pronunciamiento surge a partir de una reclamación presentada por una entidad, cuya solicitud de inscripción en el REDEME fue denegada por la Oficina de Gestión Tributaria de Castilla-La Mancha. La denegación, formulada en noviembre de 2022, se basó en que la empresa no reunía la condición de sujeto pasivo del IVA, al no haber realizado entregas de bienes o prestaciones de servicios a la fecha. Según la interpretación de la Administración, el artículo 30.4 del Reglamento del IVA condicionaba el alta en noviembre a contar con actividad previa y circunscribía a quienes no la tenían al plazo de las declaraciones-liquidaciones trimestrales.

Tras la denegación, presentó un recurso de reposición, argumentando que el artículo 30.4 permite solicitar el alta en noviembre a quienes hayan adquirido bienes o servicios destinados a actividades empresariales futuras. Ante la desestimación del recurso, la empresa llevó el caso ante el TEAC, quien, en una resolución emitida el 18 de octubre de 2024, le dio finalmente la razón.

Criterio del TEAC: interpretación de los plazos del artículo 30.4 del Reglamento del IVA

La resolución del TEAC implica una interpretación ampliada del artículo 30.4 del Reglamento del IVA. Este artículo establece dos momentos alternativos para la inscripción en el REDEME, que ahora quedan confirmados como opciones válidas para empresarios y profesionales, con independencia de la existencia de actividad previa.

  1. Solicitud en el mes de noviembre: Según el primer párrafo del artículo 30.4, los sujetos pueden solicitar la inscripción en el REDEME en el mes de noviembre del año anterior al que deba surtir efectos, permitiéndoles comenzar a operar bajo este régimen desde el 1 de enero del año siguiente.

  2. Solicitud durante el plazo de las declaraciones-liquidaciones periódicas: Para quienes aún no han iniciado entregas de bienes o servicios, el segundo párrafo establece una alternativa: la inscripción puede realizarse durante el plazo de presentación de las declaraciones-liquidaciones trimestrales, siempre que el solicitante haya adquirido bienes o servicios destinados objetivamente a la actividad empresarial o profesional.

Claves del fallo

El TEAC fundamenta su decisión en el análisis del término “igualmente” en el segundo párrafo del artículo 30.4, interpretándolo como una ampliación de los plazos que permite a los solicitantes escoger entre ambos, dependiendo de sus necesidades y de la planificación fiscal que más les convenga. Con este criterio, el TEAC resuelve la ambigüedad planteada por la Administración Tributaria al establecer que el alta en noviembre es perfectamente válida incluso para quienes aún no cuentan con operaciones de entrega de bienes o servicios.

 

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El TEAC flexibiliza los criterios para la inscripción en el REDEME y permite el alta en noviembre sin necesidad de actividad

06/11/2024

En una reciente resolución de importancia para la planificación fiscal de empresas y profesionales, el Tribunal Económico-Administrativo Central ha ampliado los criterios de inscripción en el Registro de Devolución Mensual del IVA (REDEME), permitiendo el alta en el registro en noviembre incluso para aquellos solicitantes que aún no han comenzado a realizar entregas de bienes o prestaciones de servicios, siempre que existan adquisiciones demostrables orientadas a la actividad económica.

Antecedentes del caso

Este pronunciamiento surge a partir de una reclamación presentada por una entidad, cuya solicitud de inscripción en el REDEME fue denegada por la Oficina de Gestión Tributaria de Castilla-La Mancha. La denegación, formulada en noviembre de 2022, se basó en que la empresa no reunía la condición de sujeto pasivo del IVA, al no haber realizado entregas de bienes o prestaciones de servicios a la fecha. Según la interpretación de la Administración, el artículo 30.4 del Reglamento del IVA condicionaba el alta en noviembre a contar con actividad previa y circunscribía a quienes no la tenían al plazo de las declaraciones-liquidaciones trimestrales.

Tras la denegación, presentó un recurso de reposición, argumentando que el artículo 30.4 permite solicitar el alta en noviembre a quienes hayan adquirido bienes o servicios destinados a actividades empresariales futuras. Ante la desestimación del recurso, la empresa llevó el caso ante el TEAC, quien, en una resolución emitida el 18 de octubre de 2024, le dio finalmente la razón.

Criterio del TEAC: interpretación de los plazos del artículo 30.4 del Reglamento del IVA

La resolución del TEAC implica una interpretación ampliada del artículo 30.4 del Reglamento del IVA. Este artículo establece dos momentos alternativos para la inscripción en el REDEME, que ahora quedan confirmados como opciones válidas para empresarios y profesionales, con independencia de la existencia de actividad previa.

  1. Solicitud en el mes de noviembre: Según el primer párrafo del artículo 30.4, los sujetos pueden solicitar la inscripción en el REDEME en el mes de noviembre del año anterior al que deba surtir efectos, permitiéndoles comenzar a operar bajo este régimen desde el 1 de enero del año siguiente.

  2. Solicitud durante el plazo de las declaraciones-liquidaciones periódicas: Para quienes aún no han iniciado entregas de bienes o servicios, el segundo párrafo establece una alternativa: la inscripción puede realizarse durante el plazo de presentación de las declaraciones-liquidaciones trimestrales, siempre que el solicitante haya adquirido bienes o servicios destinados objetivamente a la actividad empresarial o profesional.

Claves del fallo

El TEAC fundamenta su decisión en el análisis del término “igualmente” en el segundo párrafo del artículo 30.4, interpretándolo como una ampliación de los plazos que permite a los solicitantes escoger entre ambos, dependiendo de sus necesidades y de la planificación fiscal que más les convenga. Con este criterio, el TEAC resuelve la ambigüedad planteada por la Administración Tributaria al establecer que el alta en noviembre es perfectamente válida incluso para quienes aún no cuentan con operaciones de entrega de bienes o servicios.