Tribunal Supremo confirma improcedencia de extinciones de contratos temporales en proyectos públicos sin considerar despido colectivo
El reciente fallo del Tribunal Supremo aborda la problemática de la finalización de contratos temporales en proyectos públicos, afectando a más de noventa trabajadores. Este caso es significativo ya que plantea cuestiones sobre la naturaleza de estas extinciones y su clasificación legal, lo que podría tener repercusiones en el ámbito laboral y en la interpretación de la normativa vigente.
Extinciones de contratos temporales en proyectos públicos
El Tribunal Supremo ha tomado una decisión en relación con la finalización de múltiples contratos temporales que estaban asociados a programas específicos. La controversia principal se centraba en determinar si estas extinciones debían ser consideradas como un despido colectivo encubierto, dado que superaban los umbrales establecidos en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, o si su finalización era consecuencia de la naturaleza propia de la contratación temporal, conforme a la normativa aplicable.
El Tribunal Supremo confirma la improcedencia de los ceses
La sentencia emitida por el Alto Tribunal ratifica la calificación de improcedencia de los despidos, indicando que no era necesario llevar a cabo un procedimiento de despido colectivo. Según el Tribunal, las bajas no resultan de una decisión unilateral del empleador, sino que son consecuencia de la finalización de los proyectos públicos para los cuales se habían establecido estos contratos temporales.
El argumento del despido colectivo, rechazado
La parte demandante había solicitado la nulidad de las extinciones, argumentando que al sobrepasar los límites numéricos del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, era obligatorio iniciar un procedimiento de despido colectivo. Sin embargo, la doctrina del Tribunal Supremo aclara que no se puede considerar que haya un "despido" a efectos de cómputo cuando la extinción es impuesta por las disposiciones que regulan la duración de estos contratos, y no por una decisión empresarial.
Improcedencia, pero no nulidad
La sentencia establece que, aunque los contratos pudieran carecer de una definición clara en cuanto a la obra o servicio, esto no conlleva a la nulidad del despido, sino a su improcedencia. La nulidad solo sería aplicable en caso de que existiera una violación evidente del procedimiento legal o de derechos fundamentales. En este caso, el Tribunal concluye que no se trató de un cese arbitrario, sino del cumplimiento de la fecha de finalización estipulada en la normativa que respaldaba los contratos.
Consolidación de la jurisprudencia
En su resolución, el Tribunal Supremo hace referencia a decisiones anteriores que respaldan esta misma línea jurídica: la extinción de contratos relacionados con planes, proyectos o subvenciones públicas no se considera un despido colectivo si dicho término se deriva de la normativa que autoriza estas contrataciones. Para los trabajadores afectados, el resultado práctico es la declaración de improcedencia, lo que conlleva las consecuencias indemnizatorias o de readmisión que establece la legislación laboral, sin que se declare la nulidad de las extinciones.