El TEAC reafirma que las obras de arte no son fiscalmente amortizables
El Tribunal Económico-Administrativo Central ha reafirmado en una reciente resolución que las obras de arte no son consideradas fiscalmente amortizables. Esta decisión es relevante para los contribuyentes que buscan deducir el valor de estas obras en sus declaraciones fiscales, ya que el TEAC ha señalado que no se han presentado pruebas suficientes que demuestren una depreciación de estos activos.
Decisión del TEAC sobre la amortización de obras de arte
En una resolución emitida el 21 de octubre de 2024, el TEAC reiteró que las obras de arte no pueden ser objeto de amortización a efectos fiscales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Este artículo estipula que para que un activo se considere amortizable, debe experimentar una depreciación efectiva debido al uso, el tiempo o causas tecnológicas, un criterio que las obras de arte no cumplen.
Contexto y alegaciones del contribuyente
Una sociedad dedicada a la promoción inmobiliaria había presentado deducciones por cuotas de amortización en sus declaraciones del Impuesto sobre Sociedades correspondientes a los años 2014 y 2015. Estas deducciones se referían a dos obras de arte valoradas en 47.634,20 euros y 45.000 euros, respectivamente. Las deducciones solicitadas fueron las siguientes:
- Obra 1: 4.763,42 euros en 2014 y 2.381,71 euros en 2015.
- Obra 2: 4.500 euros en cada ejercicio.
La empresa justificó estas deducciones argumentando que las obras estaban registradas como mobiliario en su contabilidad. Además, enfatizó que su actividad principal no era la colección de arte, sino el desarrollo inmobiliario, lo que, según su criterio, hacía válida la amortización.
Fundamentación jurídica y normativa aplicable
El TEAC concluyó que las obras de arte no son activos que puedan sufrir depreciación por razones económicas. La normativa vigente, especialmente el artículo 11.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, exige que los bienes amortizables reflejen una pérdida de valor tangible y justificada, derivada del uso, funcionamiento o el simple transcurso del tiempo.
Además, el Tribunal citó resoluciones anteriores, como las correspondientes a los recursos RG 6247/2008 y 2351/2009, que establecen que, debido a su naturaleza especial, las obras de arte no experimentan una depreciación intrínseca en términos fiscales. Por lo tanto, la deducibilidad de las cuotas de amortización no puede sustentarse únicamente en la clasificación contable del bien como mobiliario.
Consideraciones sobre la actuación del contribuyente
El TEAC observó que el contribuyente no presentó evidencia que demostrara una depreciación efectiva de las obras de arte como activos del inmovilizado. Asimismo, el Tribunal subrayó que la clasificación contable de estos elementos como mobiliario no es suficiente para justificar su amortización fiscal. Ante la detección de estas irregularidades, la Agencia Estatal de Administración Tributaria llevó a cabo los ajustes pertinentes, los cuales fueron ratificados por el Tribunal.