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El Tribunal Supremo aclara que la retasación de bienes expropiados no genera nueva ganancia patrimonial

04/02/2025

El Tribunal Supremo ha emitido una resolución en relación con la tributación de la retasación de bienes que han sido objeto de expropiación, estableciendo que este proceso no genera una nueva ganancia patrimonial a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Esta decisión, dictada en la sentencia del 14 de enero de 2025, tiene implicaciones importantes para los contribuyentes que han pasado por procesos de litigio relacionados con el justiprecio de sus propiedades expropiadas.

Detalles del litigio

El caso se originó a raíz de la liquidación del IRPF a un contribuyente por parte de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que se produjo debido a la retasación de unos terrenos expropiados. En 1985, el contribuyente heredó una parte de terrenos en Valencia que fueron expropiados en 1998 para la construcción de un parque público. El justiprecio establecido en 2005 fue impugnado, y tras varios procedimientos judiciales, se fijó un nuevo valor en 2015 mediante un proceso de retasación. Sin embargo, la AEAT consideró que la diferencia entre el justiprecio original y el nuevo valor constituía una nueva ganancia patrimonial sujeta a tributación.

Después de que el Tribunal Económico-Administrativo Regional desestimara su reclamación en 2022, y de que el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana hiciera lo mismo en noviembre de ese mismo año, el contribuyente decidió presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Decisión del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo ha aceptado el recurso de casación, anulando la sentencia emitida por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. En su fallo, ha dejado claro que la ganancia patrimonial resultante de la retasación no debe considerarse como una nueva alteración patrimonial, sino más bien como una actualización del justiprecio que se había fijado inicialmente.

Asimismo, el Tribunal ha determinado que esta ganancia patrimonial debe beneficiarse de los coeficientes reductores establecidos en la Disposición Transitoria Novena de la Ley del IRPF, dado que el terreno fue adquirido antes del 31 de diciembre de 1994 y no estaba destinado a actividades económicas.

Fundamentos legales de la sentencia

La retasación y su impacto en la ganancia patrimonial

El Tribunal Supremo ha señalado que la expropiación forzosa es una alteración patrimonial que está sujeta a tributación en el IRPF. Sin embargo, ha aclarado que la retasación no implica una transmisión diferente ni genera una nueva ganancia patrimonial. Por lo tanto, no se puede gravar de manera independiente la diferencia entre el justiprecio inicial y el que resulta de la retasación.

El tribunal ha enfatizado que la retasación es un mecanismo diseñado para asegurar que el expropiado reciba un justiprecio que se ajuste a la legalidad, sin que esto signifique que se obtenga una renta adicional.

Aplicación de los coeficientes reductores del IRPF

El Tribunal Supremo ha establecido que, dado que el contribuyente adquirió el terreno antes del 31 de diciembre de 1994, la ganancia patrimonial derivada de la expropiación debe beneficiarse de los coeficientes reductores que se encuentran en la Disposición Transitoria Novena de la Ley del IRPF. Estos coeficientes permiten una reducción en la tributación de las ganancias patrimoniales generadas por la venta o transmisión de bienes adquiridos antes de esa fecha, lo que resulta en un tratamiento fiscal más favorable para el contribuyente.

Momento de imputación de la ganancia patrimonial

La sentencia también aclara que, en situaciones donde el justiprecio ha sido objeto de litigio, la ganancia patrimonial debe imputarse en el ejercicio fiscal en el que la resolución que establece el nuevo valor se vuelve firme. Este criterio ya había sido establecido en sentencias anteriores del Tribunal Supremo, como las emitidas el 26 de mayo y el 12 de julio de 2017.

 

Con esta sentencia, el Tribunal Supremo refuerza la protección de los contribuyentes en el ámbito de las expropiaciones, evitando la doble tributación sobre la misma ganancia patrimonial y asegurando la correcta aplicación de los coeficientes reductores. 

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El Tribunal Supremo aclara que la retasación de bienes expropiados no genera nueva ganancia patrimonial

04/02/2025

El Tribunal Supremo ha emitido una resolución en relación con la tributación de la retasación de bienes que han sido objeto de expropiación, estableciendo que este proceso no genera una nueva ganancia patrimonial a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Esta decisión, dictada en la sentencia del 14 de enero de 2025, tiene implicaciones importantes para los contribuyentes que han pasado por procesos de litigio relacionados con el justiprecio de sus propiedades expropiadas.

Detalles del litigio

El caso se originó a raíz de la liquidación del IRPF a un contribuyente por parte de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que se produjo debido a la retasación de unos terrenos expropiados. En 1985, el contribuyente heredó una parte de terrenos en Valencia que fueron expropiados en 1998 para la construcción de un parque público. El justiprecio establecido en 2005 fue impugnado, y tras varios procedimientos judiciales, se fijó un nuevo valor en 2015 mediante un proceso de retasación. Sin embargo, la AEAT consideró que la diferencia entre el justiprecio original y el nuevo valor constituía una nueva ganancia patrimonial sujeta a tributación.

Después de que el Tribunal Económico-Administrativo Regional desestimara su reclamación en 2022, y de que el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana hiciera lo mismo en noviembre de ese mismo año, el contribuyente decidió presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Decisión del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo ha aceptado el recurso de casación, anulando la sentencia emitida por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. En su fallo, ha dejado claro que la ganancia patrimonial resultante de la retasación no debe considerarse como una nueva alteración patrimonial, sino más bien como una actualización del justiprecio que se había fijado inicialmente.

Asimismo, el Tribunal ha determinado que esta ganancia patrimonial debe beneficiarse de los coeficientes reductores establecidos en la Disposición Transitoria Novena de la Ley del IRPF, dado que el terreno fue adquirido antes del 31 de diciembre de 1994 y no estaba destinado a actividades económicas.

Fundamentos legales de la sentencia

La retasación y su impacto en la ganancia patrimonial

El Tribunal Supremo ha señalado que la expropiación forzosa es una alteración patrimonial que está sujeta a tributación en el IRPF. Sin embargo, ha aclarado que la retasación no implica una transmisión diferente ni genera una nueva ganancia patrimonial. Por lo tanto, no se puede gravar de manera independiente la diferencia entre el justiprecio inicial y el que resulta de la retasación.

El tribunal ha enfatizado que la retasación es un mecanismo diseñado para asegurar que el expropiado reciba un justiprecio que se ajuste a la legalidad, sin que esto signifique que se obtenga una renta adicional.

Aplicación de los coeficientes reductores del IRPF

El Tribunal Supremo ha establecido que, dado que el contribuyente adquirió el terreno antes del 31 de diciembre de 1994, la ganancia patrimonial derivada de la expropiación debe beneficiarse de los coeficientes reductores que se encuentran en la Disposición Transitoria Novena de la Ley del IRPF. Estos coeficientes permiten una reducción en la tributación de las ganancias patrimoniales generadas por la venta o transmisión de bienes adquiridos antes de esa fecha, lo que resulta en un tratamiento fiscal más favorable para el contribuyente.

Momento de imputación de la ganancia patrimonial

La sentencia también aclara que, en situaciones donde el justiprecio ha sido objeto de litigio, la ganancia patrimonial debe imputarse en el ejercicio fiscal en el que la resolución que establece el nuevo valor se vuelve firme. Este criterio ya había sido establecido en sentencias anteriores del Tribunal Supremo, como las emitidas el 26 de mayo y el 12 de julio de 2017.

 

Con esta sentencia, el Tribunal Supremo refuerza la protección de los contribuyentes en el ámbito de las expropiaciones, evitando la doble tributación sobre la misma ganancia patrimonial y asegurando la correcta aplicación de los coeficientes reductores.