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El Tribunal Supremo extiende el IVA superreducido al pan especial

30/10/2024

El Tribunal Supremo extiende el IVA superreducido al pan especial, invocando el principio de neutralidad fiscal

El Tribunal Supremo ha emitido un fallo que amplía la aplicación del IVA superreducido del 4 % a los panes considerados especiales, aquellos que contienen ingredientes añadidos a los estrictamente necesarios para ser calificados como pan común. La Sala de lo Contencioso-Administrativo, en su análisis, sostiene que el trato fiscal desfavorable al pan especial vulnera el principio de neutralidad fiscal al establecer diferencias impositivas injustificadas desde la perspectiva del consumidor medio, según lo exigido por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

La sentencia responde al recurso presentado por una empresa productora de baguettes que cuestionaba el criterio de la Agencia Tributaria, al considerar que la diferenciación en el gravamen carecía de justificación bajo las normativas nacionales y europeas de IVA.

Fundamentos jurídicos: Principio de neutralidad fiscal y normativa de la UE

El Supremo basa su decisión en el principio de neutralidad fiscal, recogido en la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del IVA de la Unión Europea. Este principio, respaldado por el TJUE en diversos fallos, sostiene que productos similares deben recibir un tratamiento fiscal igualitario si cumplen funciones similares desde la perspectiva del consumidor medio. Dicha doctrina busca evitar distorsiones en la competencia causadas por diferencias fiscales injustificadas, como lo ilustra la sentencia del TJUE en el asunto The Rank Group (C-259/10 y C-260/10), que estableció el deber de armonizar los tipos impositivos entre productos que son equivalentes a ojos del consumidor.

En el caso de los panes, el Supremo afirma que la distinción entre pan común y pan especial es artificial cuando se examina desde la perspectiva del consumidor, quien no percibe una diferencia significativa que justifique un gravamen superior. La sentencia menciona específicamente que la inclusión de ingredientes como el gluten adicional en ciertos panes no altera su percepción ni funcionalidad, lo que coloca a estos productos dentro del ámbito de “bien de primera necesidad” que la ley del IVA busca beneficiar.

Incompatibilidad con normativa

El Tribunal Supremo también critica la normativa técnico-sanitaria española vigente sobre el pan, que data de 1984. Esta normativa define el “pan común” basándose en criterios de composición que actualmente no reflejan la diversidad de productos en el mercado ni la percepción del consumidor. Según el Supremo, esta normativa resulta obsoleta y no puede justificar la exclusión del pan especial del tipo de IVA superreducido, al no haberse actualizado para armonizarse con el enfoque europeo del consumidor medio. Además, la Ley del IVA (Ley 37/1992) en su artículo 91.2.1 no establece distinciones específicas entre tipos de pan, solo menciona el “pan común” sin aclarar qué características técnicas debe reunir para beneficiarse del tipo superreducido.

Para resolver la ambigüedad en la interpretación de “pan común”, el Supremo aplica el artículo 12.2 de la Ley General Tributaria, que establece que términos sin definición explícita en la ley deben interpretarse de acuerdo con su uso técnico, jurídico o social. De acuerdo con esta interpretación, todo pan percibido como “común” por el consumidor, sin diferencias sustanciales respecto a los panes tradicionales, debe estar sujeto al IVA superreducido.

La percepción del consumidor medio como criterio decisivo

El fallo del Supremo se centra en la percepción del consumidor medio como factor determinante para establecer la similitud entre productos a efectos fiscales. Esta perspectiva, establecida por el TJUE en el asunto C-499/16, sostiene que las diferencias en la composición de productos no justifican un tratamiento fiscal diferenciado si el consumidor no percibe un cambio significativo en su función o categoría. En el caso analizado, el Supremo concluye que la adición de gluten en la elaboración de ciertos panes, que permite adaptarse a diversas preferencias y necesidades alimenticias, no altera la percepción de los mismos como productos básicos de panadería.

 

- Gestoría Chico

El Tribunal Supremo extiende el IVA superreducido al pan especial

30/10/2024

El Tribunal Supremo extiende el IVA superreducido al pan especial, invocando el principio de neutralidad fiscal

El Tribunal Supremo ha emitido un fallo que amplía la aplicación del IVA superreducido del 4 % a los panes considerados especiales, aquellos que contienen ingredientes añadidos a los estrictamente necesarios para ser calificados como pan común. La Sala de lo Contencioso-Administrativo, en su análisis, sostiene que el trato fiscal desfavorable al pan especial vulnera el principio de neutralidad fiscal al establecer diferencias impositivas injustificadas desde la perspectiva del consumidor medio, según lo exigido por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

La sentencia responde al recurso presentado por una empresa productora de baguettes que cuestionaba el criterio de la Agencia Tributaria, al considerar que la diferenciación en el gravamen carecía de justificación bajo las normativas nacionales y europeas de IVA.

Fundamentos jurídicos: Principio de neutralidad fiscal y normativa de la UE

El Supremo basa su decisión en el principio de neutralidad fiscal, recogido en la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del IVA de la Unión Europea. Este principio, respaldado por el TJUE en diversos fallos, sostiene que productos similares deben recibir un tratamiento fiscal igualitario si cumplen funciones similares desde la perspectiva del consumidor medio. Dicha doctrina busca evitar distorsiones en la competencia causadas por diferencias fiscales injustificadas, como lo ilustra la sentencia del TJUE en el asunto The Rank Group (C-259/10 y C-260/10), que estableció el deber de armonizar los tipos impositivos entre productos que son equivalentes a ojos del consumidor.

En el caso de los panes, el Supremo afirma que la distinción entre pan común y pan especial es artificial cuando se examina desde la perspectiva del consumidor, quien no percibe una diferencia significativa que justifique un gravamen superior. La sentencia menciona específicamente que la inclusión de ingredientes como el gluten adicional en ciertos panes no altera su percepción ni funcionalidad, lo que coloca a estos productos dentro del ámbito de “bien de primera necesidad” que la ley del IVA busca beneficiar.

Incompatibilidad con normativa

El Tribunal Supremo también critica la normativa técnico-sanitaria española vigente sobre el pan, que data de 1984. Esta normativa define el “pan común” basándose en criterios de composición que actualmente no reflejan la diversidad de productos en el mercado ni la percepción del consumidor. Según el Supremo, esta normativa resulta obsoleta y no puede justificar la exclusión del pan especial del tipo de IVA superreducido, al no haberse actualizado para armonizarse con el enfoque europeo del consumidor medio. Además, la Ley del IVA (Ley 37/1992) en su artículo 91.2.1 no establece distinciones específicas entre tipos de pan, solo menciona el “pan común” sin aclarar qué características técnicas debe reunir para beneficiarse del tipo superreducido.

Para resolver la ambigüedad en la interpretación de “pan común”, el Supremo aplica el artículo 12.2 de la Ley General Tributaria, que establece que términos sin definición explícita en la ley deben interpretarse de acuerdo con su uso técnico, jurídico o social. De acuerdo con esta interpretación, todo pan percibido como “común” por el consumidor, sin diferencias sustanciales respecto a los panes tradicionales, debe estar sujeto al IVA superreducido.

La percepción del consumidor medio como criterio decisivo

El fallo del Supremo se centra en la percepción del consumidor medio como factor determinante para establecer la similitud entre productos a efectos fiscales. Esta perspectiva, establecida por el TJUE en el asunto C-499/16, sostiene que las diferencias en la composición de productos no justifican un tratamiento fiscal diferenciado si el consumidor no percibe un cambio significativo en su función o categoría. En el caso analizado, el Supremo concluye que la adición de gluten en la elaboración de ciertos panes, que permite adaptarse a diversas preferencias y necesidades alimenticias, no altera la percepción de los mismos como productos básicos de panadería.

 

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El Tribunal Supremo extiende el IVA superreducido al pan especial

30/10/2024

El Tribunal Supremo extiende el IVA superreducido al pan especial, invocando el principio de neutralidad fiscal

El Tribunal Supremo ha emitido un fallo que amplía la aplicación del IVA superreducido del 4 % a los panes considerados especiales, aquellos que contienen ingredientes añadidos a los estrictamente necesarios para ser calificados como pan común. La Sala de lo Contencioso-Administrativo, en su análisis, sostiene que el trato fiscal desfavorable al pan especial vulnera el principio de neutralidad fiscal al establecer diferencias impositivas injustificadas desde la perspectiva del consumidor medio, según lo exigido por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

La sentencia responde al recurso presentado por una empresa productora de baguettes que cuestionaba el criterio de la Agencia Tributaria, al considerar que la diferenciación en el gravamen carecía de justificación bajo las normativas nacionales y europeas de IVA.

Fundamentos jurídicos: Principio de neutralidad fiscal y normativa de la UE

El Supremo basa su decisión en el principio de neutralidad fiscal, recogido en la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del IVA de la Unión Europea. Este principio, respaldado por el TJUE en diversos fallos, sostiene que productos similares deben recibir un tratamiento fiscal igualitario si cumplen funciones similares desde la perspectiva del consumidor medio. Dicha doctrina busca evitar distorsiones en la competencia causadas por diferencias fiscales injustificadas, como lo ilustra la sentencia del TJUE en el asunto The Rank Group (C-259/10 y C-260/10), que estableció el deber de armonizar los tipos impositivos entre productos que son equivalentes a ojos del consumidor.

En el caso de los panes, el Supremo afirma que la distinción entre pan común y pan especial es artificial cuando se examina desde la perspectiva del consumidor, quien no percibe una diferencia significativa que justifique un gravamen superior. La sentencia menciona específicamente que la inclusión de ingredientes como el gluten adicional en ciertos panes no altera su percepción ni funcionalidad, lo que coloca a estos productos dentro del ámbito de “bien de primera necesidad” que la ley del IVA busca beneficiar.

Incompatibilidad con normativa

El Tribunal Supremo también critica la normativa técnico-sanitaria española vigente sobre el pan, que data de 1984. Esta normativa define el “pan común” basándose en criterios de composición que actualmente no reflejan la diversidad de productos en el mercado ni la percepción del consumidor. Según el Supremo, esta normativa resulta obsoleta y no puede justificar la exclusión del pan especial del tipo de IVA superreducido, al no haberse actualizado para armonizarse con el enfoque europeo del consumidor medio. Además, la Ley del IVA (Ley 37/1992) en su artículo 91.2.1 no establece distinciones específicas entre tipos de pan, solo menciona el “pan común” sin aclarar qué características técnicas debe reunir para beneficiarse del tipo superreducido.

Para resolver la ambigüedad en la interpretación de “pan común”, el Supremo aplica el artículo 12.2 de la Ley General Tributaria, que establece que términos sin definición explícita en la ley deben interpretarse de acuerdo con su uso técnico, jurídico o social. De acuerdo con esta interpretación, todo pan percibido como “común” por el consumidor, sin diferencias sustanciales respecto a los panes tradicionales, debe estar sujeto al IVA superreducido.

La percepción del consumidor medio como criterio decisivo

El fallo del Supremo se centra en la percepción del consumidor medio como factor determinante para establecer la similitud entre productos a efectos fiscales. Esta perspectiva, establecida por el TJUE en el asunto C-499/16, sostiene que las diferencias en la composición de productos no justifican un tratamiento fiscal diferenciado si el consumidor no percibe un cambio significativo en su función o categoría. En el caso analizado, el Supremo concluye que la adición de gluten en la elaboración de ciertos panes, que permite adaptarse a diversas preferencias y necesidades alimenticias, no altera la percepción de los mismos como productos básicos de panadería.